Empezar a licitar

Licitaciones para personas naturales: ¿puedo venderle al Estado sin empresa?

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Sí, una persona natural puede venderle al Estado colombiano sin tener empresa: el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 permite contratar con las entidades estatales a cualquier persona natural legalmente capaz. En la práctica, la contratación pública para personas naturales se concentra en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y en los procesos de mínima cuantía, que además no exigen RUP. Solo debes cumplir requisitos básicos: RUT, registro en el SECOP II, hoja de vida en el SIGEP y pago de seguridad social como independiente.

¿Una persona natural puede contratar con el Estado en Colombia?

Sí. El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 establece que pueden celebrar contratos con las entidades estatales todas las personas legalmente capaces, y eso incluye a las personas naturales. No necesitas tener una empresa, una S.A.S. ni estar registrado como comerciante en la cámara de comercio para venderle bienes o servicios al Estado.

Lo que sí debes cumplir son unos requisitos mínimos (RUT, registro en el SECOP II, hoja de vida en el SIGEP y seguridad social) y no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 8 de la Ley 80. La regla general es clara: la puerta está abierta para el ciudadano común, sobre todo en servicios profesionales y en compras pequeñas del Estado.

Ojo con la palabra 'licitación'. En el lenguaje diario 'licitaciones' se usa para cualquier proceso de contratación pública, pero técnicamente la 'licitación pública' es solo una de las modalidades de selección (artículo 2 de la Ley 1150 de 2007), reservada para los contratos de mayor cuantía. La mayoría de oportunidades para una persona natural están en otras modalidades más sencillas.

¿Qué tipos de contratos puede tomar una persona natural sin empresa?

Una persona natural puede participar en casi todas las modalidades de contratación, pero unas son mucho más accesibles que otras cuando apenas empiezas. Estas son, de la más sencilla a la más exigente:

¿Cuándo NO te piden RUP como persona natural?

El RUP (Registro Único de Proponentes) es el registro que llevan las cámaras de comercio con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y organizacional de quien quiere contratar con el Estado. La buena noticia es que no siempre es obligatorio.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 exceptúa de inscribirse en el RUP, entre otros, a quienes contratan por contratación directa y por mínima cuantía. Como los servicios profesionales y de apoyo a la gestión se adjudican por contratación directa, un profesional independiente normalmente no necesita RUP para firmar ese contrato. Estos son los casos exceptuados:

¿Qué requisitos necesita una persona natural para contratar con el Estado?

Aunque no exijan RUP, sí hay una lista de requisitos básicos que la entidad verifica antes de firmar contigo:

¿Cómo funciona la seguridad social del contratista persona natural?

Este es el punto que más confunde a quien empieza. Como contratista no eres empleado: no te descuentan nómina ni te pagan prestaciones, pero sí estás obligado a cotizar salud y pensión por tu cuenta y a pagar mes vencido.

La base de cotización (IBC) es el 40% del valor mensualizado del contrato, descontando el IVA cuando aplique, y no puede ser inferior a un salario mínimo. Esta regla del 40% rige para los contratistas de prestación de servicios (Decreto 1273 de 2018, que incorporó el pago mes vencido). Sobre esa base pagas salud (12,5%) y pensión (16%). La ARL depende del riesgo de la actividad: en riesgos I a III la asume el contratista y en riesgos IV y V la paga la entidad contratante.

Sin el pago de seguridad social al día, la entidad no te desembolsa. Guarda siempre las planillas (PILA), porque te las exigen en cada cuenta de cobro o factura.

¿Qué es la mínima cuantía y hasta cuánto puede contratar una persona natural?

La mínima cuantía es la modalidad para las compras pequeñas del Estado. Aplica cuando el valor del contrato no supera el 10% de la 'menor cuantía' de la entidad, que a su vez depende de su presupuesto anual medido en salarios mínimos (SMMLV).

Ese 10% va desde 28 SMMLV en las entidades con menor presupuesto hasta 100 SMMLV en las de mayor presupuesto (el rango de la menor cuantía va de 280 a 1.000 SMMLV según el art. 2 de la Ley 1150 de 2007). Con el SMMLV de 2026 ($1.750.905), la mínima cuantía equivale a contratos de entre unos $49 millones (28 SMMLV) y $175 millones (100 SMMLV). Es un proceso rápido, sin RUP y con requisitos livianos: ideal para arrancar.

No hay un tope de facturación anual para una persona natural: puedes tomar varios contratos en el mismo año. Lo que cambia según el monto es la modalidad de selección y los requisitos, no un límite a tu capacidad de vender.

¿Qué son los servicios profesionales y de apoyo a la gestión?

Son los contratos en los que el Estado te contrata por tus conocimientos: asesorías, acompañamiento técnico, apoyo jurídico, diseño, capacitación, entre otros. Se adjudican por contratación directa, sin concurso, escogiendo a la persona por su idoneidad y experiencia (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.4.9).

Son temporales y no generan relación laboral ni prestaciones sociales: exigen autonomía e independencia, no subordinación. Es la puerta más natural para profesionales, técnicos y tecnólogos que quieren venderle su tiempo y su conocimiento al Estado sin montar una empresa.

¿Qué límites tiene contratar con el Estado como persona natural?

Empezar sin empresa es ágil, pero conviene conocer las desventajas antes de crecer:

Ejemplos reales de contratos para personas naturales

Estos son perfiles que le venden al Estado como personas naturales todos los días, sin tener empresa:

¿Persona natural o crear empresa? Cuándo dar el paso

Empezar como persona natural es lo más ágil y barato: sin costos de constitución, sin renovar RUP cada año y con trámites livianos. Es ideal para probar, acumular experiencia acreditable y construir un historial de cumplimiento.

Conviene pasar a empresa (por ejemplo una S.A.S.) cuando vas a ir por contratos de mayor cuantía que exigen RUP y capacidad financiera, quieres proteger tu patrimonio personal, necesitas contratar personal o buscas presentarte en unión temporal o consorcio. La experiencia que acumulaste como persona natural puede servirte después para inscribir el RUP.

¿Cómo encontrar licitaciones para personas naturales?

Todos los procesos se publican en el SECOP II, la plataforma de Colombia Compra Eficiente. El reto no es que falten oportunidades, sino filtrar entre miles de procesos cuáles aplican a tu perfil y en cuáles realmente calificas.

Ahí ayuda una plataforma como dclic: centraliza las licitaciones del SECOP de los 32 departamentos, te envía alertas por WhatsApp de lo que encaja con tu actividad y usa IA para decirte si calificas (sí, no o parcial) antes de que pierdas horas leyendo un pliego. Para una persona natural que empieza, eso es la diferencia entre buscar a ciegas e ir directo a lo que sí puede ganar.

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Preguntas frecuentes

¿Una persona natural necesita RUP para venderle al Estado?

No siempre. El RUP no se exige para contratación directa (donde entran los servicios profesionales y de apoyo a la gestión) ni para mínima cuantía, según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Sí lo necesitas para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos.

¿Cuánto puede facturarle una persona natural al Estado en un año?

No hay un tope legal de facturación anual: puedes tomar varios contratos en el mismo año. Lo que cambia con el monto de cada contrato es la modalidad de selección y los requisitos (por ejemplo, los contratos grandes exigen RUP), no un límite a tu capacidad de contratar.

¿Una persona natural puede participar en una licitación pública?

Sí, siempre que esté inscrita en el RUP y cumpla la capacidad exigida en el pliego. La licitación pública es la modalidad de mayor cuantía; para empezar suele ser más realista ir por servicios profesionales o mínima cuantía, que no exigen RUP.

¿Qué seguridad social debe pagar un contratista persona natural?

Debe cotizar salud (12,5%) y pensión (16%) como independiente sobre una base (IBC) del 40% del valor mensualizado del contrato, descontando el IVA cuando aplique, que no puede ser inferior a un salario mínimo (Decreto 1273 de 2018). La ARL la paga el contratista en riesgos I a III y la entidad en riesgos IV y V. El pago es mes vencido y, sin él al día, no se hacen los desembolsos.

¿Necesito estar registrado en cámara de comercio para contratar con el Estado?

No. Como persona natural que presta servicios profesionales no estás obligado a registrarte como comerciante en la cámara de comercio. Sí necesitas RUT, registro como proveedor en el SECOP II y hoja de vida en el SIGEP. El registro mercantil solo aplica si desarrollas una actividad comercial que lo exija.

¿Un contrato de prestación de servicios con el Estado genera relación laboral?

No. Es un contrato temporal que exige autonomía e independencia y no genera relación laboral ni prestaciones sociales. Si en la práctica hay subordinación, horario y órdenes como las de un empleado, puede configurarse un 'contrato realidad' con derechos laborales; pero, bien usada, la figura no crea vínculo laboral.